De manera interesante, la Unión Europea, los Estados Unidos de América, Canadá, Australia y Japón se oponen a la redacción de dicha convención, en tanto la vasta mayoría de los paises de medianos y bajos recursos se hallan fuertemente a favor.
Los países de altos recursos, industrializados, consideran que los instrumentos legales ya existentes (tales como, por ejemplo, la Convención sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ( nombre original: Convention on Economic, Social and Cultural Rights) resultan suficientes y que la razón de las brechas existentes se deben a que los gobiernos no implementan lo referido en convenciones ya estipuladas.
En contraposición, los paises de medianos y bajos recursos, cuya visión es sostenida por diversas organizaciones de la sociedad civil alrededor de todo el mundo, reclaman que, dado que los instrumentos existentes no identifican a los Adultos Mayores como tales, dicho grupo demográfico pasa como desapercibido en las decisiones políticas.
Sin la protección legal internacional explícita conferida por los términos de una convención, los Adultos Mayores se hallarían en una situación de extrema vulnerabilidad a la pobreza, el abuso, el destrato, la enfermedad y la mortalidad prematura, entre otras cosas.
En el año 2010, la Asamblea General de las Naciones Unidas encomendó al Grupo de Final Abierto a estudiar las brechas en las normativas existentes y en la protección legal de los derechos de los aducltos mayores– en otras palabras, evaluar de qué manera y en dónde los adultos mayores son más vulnerables como grupo y se hallan desprotegidas debido a que nunca ha habido leyes específicas “puestas en actas” o porque las leyes existentes no han sido puestas en acción (UNDESA).
Aunque cada país y región es diferente, las seis reuniones del grupo en cuestión han revelado que los Adultos Mayores, y particularmente las mujeres pertenecientes a este grupo, son claramente una de las poblaciones más vulnerables a nivel universal.
A medida que la población mundial envejece, la vulnerabilidad de esta poblacón cada vez más numerosa, se incrementa en forma exponencial. Las personas de más de 60 años constituyen hoy más del 11 por ciento de la población mundial, y se calcula que para el año 2050 serán más del 22 por ciento (UNFPA).
La República Argentina ha tomado el liderazgo haciendo un llamamiento para la confección de una convención para proteger los derechos de los Adultos Mayores, habiendo sido asimismo uno de los primeros países en adoptar la Convención Interamericana de los Derechos de los Adultos Mayores aprobada por la Organización de Estados Americanos el 15 de junio. Acceder a: Http://www.oas.org/es/centro_noticias/comunicado_prensa.asp?sCodigo=C-198/15 desde donde puede asimismo acceder al texto completo de la Convención antedicha.
El coordinador del grupo, Mateo Estrémé y su colega Federico Villegas Beltrán, tuvieron elocentes intervenciones sobre la necesidad de una convención.
Villegas Beltrán recordó a la audiencia que: “los individuos tienen derechos que van más allá incluso de sus derechos como ciudadanos de un país u otro. Cada individuo tiene derechos humanos que deben proteger a las poblaciones más vulnerables de las atrocidades masivas”.
“Cuatro grupos son los más vulnerables: mujeres, personas con discapacidad, niños y adultos mayores. Todos conocemos los tristemente célebres cuadros de Aushwitz- Birkenau y de las filas de personas yendo a las cámaras de gas. Tres de los cuatro grupos recienetemente nombrados tienen hoy una convención internacional. Los Adultos Mayores no la tienen.”
Es fundamental que dicha convención estipule el derecho a los Cuidados Paliativos, dado que las personas de mayor edad sonel grupo demográficamente creciente en forma rápida que más posiblemente desarrollará enfermedades crónicas y limitantes para la vida, caracterizadas por la presencia de dolor y otros síntomas.
Millones de adultos mayores en todos los países del mundo actualmente sufren dolor y mueren con dolor no aliviado, aún en aquellas países en los cuales se consideran que los cuidados paliativos se consideran más desarrollados (Lynch et al. 2011).
La Dra. Rosa Kornfield Matte, experta sobre Derechos de los Adultos Mayores, del Consejo de Derechos Humanos (Human Rights Council), en el Día Mundial de Hospices y Cuidados Paliativos, también ha hecho claro que los adultos mayores deben tener el derecho a los cuidados paliativos.
Si bien se hallan redactadas en idioma inglés, parte de las siguientes páginas pueden resultarle de utilidad para obtener mayor información sobre organizaciones civiles a nivel global que tienen un rol activo en la protección de los derechos de los adultos mayores, ver Help Age International; the Global Alliance for the Rights of Older Persons; and Global Action on Ageing.
Haga click aquí para ver la página relacionada con esta noticia desde el Instituto de Políticas Públicas en Derechos Humanos (IPPDH) del Mercosur.
Leave a Reply